REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 196º y 147º
DEMANDANTE: José Daniel González Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.926.
DEMANDADA: Fanny Consuelo Pereira Sànchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.913.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 17 de mayo de 2.006, el ciudadano José Daniel González Rivero, ya identificado, asistido por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Publica del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre de la niña ciudadana Fanny Consuelo Pereira Sànchez, ya identificada, a los fines de que se fije un régimen de visitas para la niña, en la cual el padre podrá visitarla todos los días en horas de la tarde y los fines de semana, en caso de viajes o fiestas familiares, épocas navideñas alternando las fechas importantes y poder llevarlo a casa del padre para compartir con él y con los familiares. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Fanny Consuelo Pereira Sànchez, ya identificada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 02 de junio de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada.
En fecha 16 de junio de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos José Daniel González Rivero y Fanny Consuelo Pereira Sànchez, plenamente identificados y expusieron:
“Hemos llegado al acuerdo sobre el régimen de visitas de nuestro hija (omitido art. 65 LOPNA), donde el padre José Daniel González podrá visitar a la niña los días martes desde las 06:00p.m. a las 09:00 p.m. y los días domingos desde las 08:00 a.m. a las 06:p.m” (copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Al folio dieciséis (16) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Daniel González Rivero y Fanny Consuelo Pereira Sànchez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de la niña (omitido art. 65 LOPNA),, queda fijado de la siguiente manera: el padre José Daniel González podrá visitar a la niña los días martes desde las 06:00p.m. a las 09:00
Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 21 de junio de 2006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 583 -2006, y se publico siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
Exp: 2SJ-4887-06
AHC-bma.01
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