Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por el imputado, defensa técnica y Ministerio Público y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MORENO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.634, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal .....