REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-006223

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YOANNY NAZARET ALVAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 15.996.834, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ”, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 12552, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Señalaron el Estado Civil de la Madre del niño como “Soltera” siendo lo correcto señalar “Casada”, SEGUNDO: Omisión de la identificación del padre siendo lo correcto señalar “Ciudadano ALEXANDER RAMON MENDOZA MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.638.450, ESTADO CIVIL CASADO”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, copias de la cédula de identidad de ambos padres y el acta de matrimonio donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)” sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El Estado Civil de la Madre del niño como “Casada”, SEGUNDO: La identificación del padre como siendo “Ciudadano ALEXANDER RAMON MENDOZA MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.638.450, ESTADO CIVIL CASADO”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 12552, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA
La Secretaria





Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2009-006223