REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-006217

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JENNY JOSEFINA PATIÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.862, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 8322, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de PRIMERO: Colocar el nombre de la madre como “YENNY” siendo lo correcto “JENNY” SEGUNDO: Se omitió la cedula de la madre siendo lo correcto “7.414.862”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)", en el sentido de asentar correctamente y que en lo sucesivo deberán aparecer como PRIMERO: El nombre de la madre del niño deberá aparecer como: “JENNY”, SEGUNDO: La cedula de la madre deberá aparecer como “V-7.414.862”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8322, del año 2.005.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria









Rosimar
ASUNTO: KP02-S-2009-006217