Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de EDUARD ALEXANDER ROSALES CAMPOS, C.I: 20.235.684, RUBEN LEONARDO ROJAS MENDOZA, C.I: 24.363.269 y ROMER JOSÉ PEÑA GOMEZ, C.I: 17.308.055, por el delito de Detentación de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a razón de Romer José Peña Gómez y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley que rige la materia para Eduard Alexander Rosales Campos y Rubén Leonardo Rojas Mendoza, así como la.....