REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005406

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

GERAD FRANCISCO SILVA FEITREZ, C.I: 19.264.872, Venezolano de 21 años de edad, nacido el 28-10-1988, de oficio Estudiante , soltero, hijo de Gerdo Pastor Silva Lucena y Mirna María Freitez Martínez, domiciliado en Pueblo Nuevo, carrera 4, entre 5 y 6, casa N° 5-25, de color Marrón. Barquisimeto, Estado Lara

Enunciación de los Hechos
En fecha 16-06-2009, aproximadamente las 03:.00 horas de la noche, los funcionarios policiales DTGDO (PEL) Villegas Pablo y AGENTE Duran Julio, adscrito a la Brigadas de Seguridad y Orden Publico de la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje, en la inmediaciones de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) ubicada en la avenida Corpaguaico, entre la avenida Rotaria y avenida la salle de esta ciudad, encontrándose en la puerta de la referida universidad, los funcionarios de seguridad del recinto universitario, le informa que unos sujetos, habían irrumpido, en dicho instituto y habían despojado de una computadora portátil a un estudiante, seguidamente, realizaron un recorrido por la avenida la salle con calle 6, del Barrio Pueblo Nuevo, adyacente al universidad, visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía pantalón blue Jeans, chemise de rayas horizontal de color negro de color amarillo y ladrillo, con características fisonómicas de piel morena quien portaba un maletín de color negro a quien venían siguiendo un grupo de personas quienes lo señalaron como uno de los ciudadanos que irrumpió ilegalmente en la universidad, razón por la cual se le dio la voz de alto manifestando el ciudadano que se había conseguido el maletín quedando identificado como GERAD FRANCISCO SILVA FEITREZ, C.I: 19.264.872, y posterior a ello el ciudadano Miguel Antonio Lara González lo identifico como la persona que le había quitado el maletín, cuando de pronto llegaron dos sujetos y lo señalaron y uno de ellos le dice que se aparte que dentro del Koala tenía un Arma de fuego mostrándosela , empezaron a caminar y escucharon un tiro mirando que unas de las personas que se encontraba en la cola estaba forcejeando con una de las personas que le indico que se retirara y el otro sujeto corrió hasta donde se encontraba arrebatándole su computadora portátil quien empezó a correr y detrás el otro sujeto y al revisar el bolso y no ver nada lo lanza al suelo

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

1.- ACTA POLICIAL de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO (PEL) Villegas Pablo y AGENTE Duran Julio, adscrito a la Brigadas de Seguridad y Orden Publico de la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, en donde dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICOS N° 9700-056-AT-606-09 de fecha 17/06/2009 interpuesta por el FUNCIONARIOA Experto Lic. Claret Silva, realizada a una (01) equipo de computación, tipo Laptop, marca Dell, color ´lateado modelo Ispirio 6000, serial : CM2.0W9280-5AB-B908, Batería Serial: JP-SE-APTL—48630-4CB-0858 y 2.- Un (01) maletín elaborado en material sintético de color negro marca: Targus, posee dos (02) bolsillos en su parte externa con cierre mágico, posee una asa elaborada en material sintético, sujeto por dos ganchos de metal de color plateado, tipo caimán, incautada al ciudadano Gerald Francisco Silva Freitez, la cual se concluye, la pieza signada con el numero 1, es utilizada como medio de trascriptor de datos, la pieza descrita con el numero 2, es utilizada para trasportar, guardar o almacenar objeto
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 18-06-09, SUSCRITO POR LA FUNCIONARIA Experto Profesional III María Moreno, realizada al ciudadano Marchan Wilfredo José, titular de la Cedula de Identidad N° 20.008.766, el cual se concluye que presenta excoriaciones redondeada de borde irregulares a nivel de maléolo interno de tobillo izquierdo, con discreto edema y eritema perilesional. Lesión única producida por algo contúndete (refiere el lesionado que fue roce de proyectil de arma de fuego), en la cual se concluye el carácter de la s lesiones como Leves.
4.- ENTREVISTA de fecha 16-06-2009, realizada al ciudadano Lara González Miguel Antonio, titular de Cedula de Identidad N° 17.195.640, soltero, natural de esta ciudad, profesión u oficio Estudiante, el cual es victima y expone: “se encontraba hablando con unos amigos de electrónica en la cola del comedor cuando de pronto llegaron dos sujetos y lo señalaron y uno de ello le dice que se aparte y dentro de un koala tenia una arma de fuego mostrándosela, apartándose ,estos empezaron a caminar con uno de sus amigos y miran hacia atrás escuchando un tiro observando que una de las personas que le indico que se retirara y el otro sujeto corrió hasta donde se encontraba, arrebatándole su computadora portátil, empezó a correr y detrás de el otro sujeto que lo acompañaba, primero quitándole el bolso a su compañero no viendo nada de interés lo lanza al piso”, siendo esta necesaria y pertinente para que declaren sobre las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos
5.- ENTREVISTA, de fecha 16-06-2009, realizada al ciudadano Marchan Wilfredo José, titular de al Cedula de identidad N° 20.008.766, el cual expone “muy cercano a llegar a la entrada al comedor se encontraba un grupo de 8 personas, fueron interceptados por dos personas, de estatura pequeña de pelo corto, moreno, los dos y uno de ellos llevaba una gorra negra que decía Security con letras amarillas esa persona tenia Koala de color beige, donde tenia un arma de fuego mostrándola y pidiendo que se quedara tranquilos, señalando a los compañeros que estaba fuera de la barandas, dos de ellos se fueron con una de las persona que se encuentra detenidos por la policías, las otras personas quien tenia el arma de fuego quien le disparo a quema ropa dirigiéndose la bala hacia el piso y con el choque de la bala en el piso tuvo un impacto como consta en el certificado medico, necesaria y pertinente para que declaren sobre las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos

6.- ENTREVISTA, de fecha 16-06-2009, realizada al ciudadano Principal Ángel Alberto, titular de la Cedula de identidad N° 16.795.850, jefe de Seguridad de la UNEXPO, en el cual manifestó “ nos avisaron que estaban robando a nos estudiantes, cuando llegaron al sitio los tipos ya iban a veloz carrera hacia la puerta, que da hacia la avenida la Salle y nos dimos cuenta que uno de los tipos era trigueño, vestía franelilla blanca con pantalón Jeans y el otro era moreno pequeño, cargaba una chemise roja que en la mano llevaba un arma de fuego.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, realizó Cambio de Calificación Fiscal del delito de Robo Agravado a Robo en Grado de Frustración, señalado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal, manteniendo el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.


En el mismo acto, el ciudadano GERAD FRANCISCO SILVA FEITREZ, C.I: 19.264.872, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la Ley.


DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano GERAD FRANCISCO SILVA FEITREZ, C.I: 19.264.872, por el delito de Robo en Grado de Frustración, señalado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable GERAD FRANCISCO SILVA FEITREZ, C.I: 19.264.872,, por la comisión del Delito de Robo en Grado de Frustración, señalado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, señala una pena de Seis (06) a Doce (12) años de Prisión, siendo su termino medio conforme a lo que señala el articulo 37 del Código Penal, Nueve (09) años; con aplicación de lo señalado en el Articulo 82, por ser un delito frustrado, se otorga como rebaja, un tercio, dando como resultado una pena de Seis (06) años; en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem, señala una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión, siendo su Término Medio Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, y en atención a lo que establece el artículo 88 del Código Penal, a los fines de incorporar este delito al de mayor entidad, computándose la mitad del mismo, vale decir, Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, resulta Seis (06) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, con fundamento en lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga una rebaja de un tercio, lo cual resulta, Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Quince (15) Dìas y Cuatro (04) Horas y con la atenuación a lo señalado en el Articulo 74 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales y ser menor de Veintiún Años para el momento en que ocurrieron los hechos, se otorga una rebaja de Un (01) Año, dando como resultado final, una pena a cumplir de Tres (03) Años, Un (01) Mes, Quince (15) Dìas y Cuatro (04) Horas de Prisión; TERCERO: Se mantiene la Medida Impuesta; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA