REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000194

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 21-02-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

Siendo la oportunidad para celebrar Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretario de Sala, Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil José Manuel Giménez. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Noiberma Paz de Muñoz, el Adolescente Miguel Abraham Valera, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien exonera a la defensa pública y designa al Abg. Argenis catalino Escalona Cortéz, Inpre Nº 20908, quien estando presente se le toma el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que su domicilio procesal es el siguiente: Carrera 15 entre calles 27 y 28, Torre centro, piso 6, oficina 6-B de esta ciudad, su representante legal Abraham Valera, cédula de identidad Nº 7344465. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Explico de forma clara y precisa las circunstancias tiempo, modo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado adolescente, debido a que se llenan los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal b) de la LOPNA, asimismo, a efectum videndi exhibe prueba de orientación sobre la droga decomisada la cual arrojó un peso bruto 3.5 gramos y peso neto de 3.2 gramos, la cual resultó ser marihuana, es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, asimismo, se le instruyó sobre el contenidos de los artículos 125 y 131 del COPP. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, responde: “si deseo declarar” y lo hace de la siguiente manera: “soy consumidor de marihuana, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien manifiesta entre otras cosas: solicita se siga el procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA como lo es, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 30 días, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÌCAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS