REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-005434

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LEIDERZON RAZET MÉNDEZ OCANTO, C.I: 19.886.658, de 19 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 06-12-1989, residenciado en el barrio Unión, carrera 7 entre calle 16 y 17, casa N° 16-60, a dos cuadras de la escuela Antonio Raíz, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono 0426-836-89-07
GREYSSON JOSUE SUAREZ TERAN, C.I: 19.105.205, de 19 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1989, residenciado en LA Urb. El Obelisco, carrera 25 entre calle 54 y 55, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono 0424-531-10-12

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 17 de Junio de 2009, los funcionarios Dtgo. (PEL) Izarraga Gerson y Dtgo.(PEL) Silva Rafael, adscritos al departamento Técnico de la Fuerza Armadas Policiales Centro Sur, Comisaría Sucre, quienes encontrándose en comisión de servicio a bordo de la unidad VP- 783, aproximadamente a las 08:10 de la noche, se desplazaban por la calle 56 con carrera 25 y 26 de la ciudad de Barquisimeto, observaron a un ciudadano, que se hacia señal de auxilio, y se identifico como: Luís Suárez, manifestando que cinco sujetos aproximadamente, que huyeron en veloz carrera y le habían quitado el bolso tipo cartera que era de su novia, amenazándolo con sacar un arma de fuego, metiéndose la mano entre la pretina de su pantalón y debajo de la camisa, posteriormente a esta información como a cincuenta metros aproximadamente del sitio observaron a unos ciudadanos que querían correr, cuya características coincidían con las aportadas por el ciudadano Luís Suárez, en seguida los funcionario le dan voz de alto, haciendo caso omiso continuando la marcha, pero en una rápida acción policial los funcionarios logran darle captura, y le indica que exhibieran lo que portaban en sus vestimenta por lo que iban a ser objeto de un inspección de personas, se presento Luís Suárez en compañía del ciudadano Quevedo Juárez, se practico la inspección donde se incauto un bolso negro, contentivo de una tijera de metal con empuñadura de color azul, una barra de silicón, un exacto de metal, con un mango naranja, una pistola de silicón color negro, cierre mágico de color negro, un rollo de cinta adhesiva, y 20 paleta de madera de regular tamaño de color rojo, en eso momento dijo el ciudadano Luís Suárez que el bolso y todo lo exhibido era de su novia y que se lo habían quitado a la fuerza, solicitadas las identificaciones a los ciudadanos quedaron identificados como: LUIS ANTONIO PRADO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 21.125.226, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 8 con calle 16 y 17 casa N° 8-36 del Barrio Unión, de esta ciudad, LEIDERSON RAZEL MÉNDEZ OCANTO, titular de la cedula de identidad N° 19.886.658, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 60 con calle 16 y 17 casa N° 16-60, de esta ciudad, VICTOR JOSÉ CHAVEZ SEQUERO, titular de la cedula de identidad N° 20.924.914, de 16 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Unión carrera 7 con calle 15 y 16 casa N° 15-79 de esta ciudad, CREYLERSON MAIKER MÉNDEZ OCANTO, titular de la cedula de identidad N° 19.886.684, de 17 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Unión carrera 7 con calle 16 y 17 casa N° 16-60 de esta ciudad y GREISSON JOSUE SUAREZ TERAN, titular de la cedula de identidad N° 19.105.205, de 19 años de edad soltero, profesión indefinida, residenciado en la urbanización el Obelisco, calle 54 con carrera 25 casa s/n se le tomo denuncia al ciudadano Luís Suárez.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 246 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios: los funcionarios Dtgo. (PEL) Izarraga Gerson y Dtgo. (PEL) Silva Rafael, adscritos al departamento Técnico de la Fuerza Armadas Policiales Centro Sur, Comisaría Sucre. Es necesaria y pertinente para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron de la detención de los Imputados.
SEGUNDO: Testimonio del Agente I Thomas Lagos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Esa necesaria y pertinente a lo fines de dejar constancia practicada a un bolso pequeño, de color negro y rosado. Es necesaria y pertinente par dejar constancia del objeto, sobre el cual recayó la acción de lo hoy imputados.
TERCERO: Testimonio del ciudadano Suárez Gómez Luís Amilkar, titular de la cedula de identidad N° 20.236.951, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 2 con calle 2 del Barrio Unión casa N° 1-9 de esta ciudad.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Identificación Plena: suscrita por el Agente I Thomas Lagos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara., fecha 18-06-2009 realizada a los ciudadanos GREISSON JOSUE SUAREZ TERAN, titular de la cedula de identidad N° 19.105.205, de 19 años de edad soltero, profesión indefinida, residenciado en la urbanización el Obelisco, calle 54 con carrera 25 casa s/n, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y LEIDERSON RAZEL MÉNDEZ OCANTO, titular de la cedula de identidad N° 19.886.658, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 60 con calle 16 y 17 casa N° 16-60, de esta ciudad, quienes no presenta registro Policial.
SEGUNDO : Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-008-524, de fecha 18-06-2007, practicado por el experto Agente I Thomas Lagos, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a un pequeño bolso de color negro y rosado. Es necesario y pertinente par dejar constancia del objeto, sobre el cual recae la presente acusación.
TERCERO: Oficio N° LAR-F18-1134-2009, de fecha 18-06-2009 mediante el cual se ordena practicar las experticia relacionada con la causa Fiscal N° 13-F18-0272-2009, donde funge como imputado los ciudadanos LUIS ANTONIO PRADO CORDERO ,titular de la cedula de identidad N° 21.125.226, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 8 con calle 16 y 17 casa N° 8-36 del Barrio Unión, de esta ciudad, VICTOR JOSÉ CHAVEZ SEQUERO, titular de la cedula de identidad N° 20.924.914, de 16 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Unión carrera 7 con calle 15 y 16 casa N° 15-79 de esta ciudad, CREYLERSON MAIKER MÉNDEZ OCANTO, titular de la cedula de identidad N° 19.886.684, de 17 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Unión carrera 7 con calle 16 y 17 casa N° 16-60 de esta ciudad, s que se le intuye por ante ese Despacho Fiscal por la Presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal. Es necesaria y pertinente con la finalidad de dejar constancia del Delito de Uso de Adolescente para Delinquir.
CUARTO: Denuncia N° 140-09, de fecha 17-06-2009, realizada ante la fuerza Armada Policial Centro Sur, Comisaría La Sucre, por el ciudadano Suárez Gómez Luís Amilkar, titular de la cedula de identidad N° 20.236.951, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 2 con calle 2 del barrio Unión casa N° 1-9 de la ciudad de Barquisimeto.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO: En atención a lo solicitado por la defensa Se Acuerda la Autorización de los imputados para que acudan a la Casa de Estudio respectiva en el horario el cual deberán consignar, haciendo la salvedad que fuera del horario de clases, deberán permanecer bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de LEIDERZON RAZET MÉNDEZ OCANTO, C.I: 19.886.658 y GREYSSON JOSUE SUAREZ TERAN, C.I: 19.105.205, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 246 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el acta firmada por 59 personas del Consejo Comunal el Progreso del Sector la Ventosa, parte baja del Garabatal, la firma de 38 trabajadores de la denominada economía informal, constancia de adjudicatario en el Mercado Municipal de Carora en el puesto Nº 117, otorgada por la Alcaldía del Municipio Pedro León Torres al ciudadano Elio Giovanni Rodríguez, así como la Constancia de Trabajo del mismo.; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, Se Acuerda la Autorización a los imputados para que acudan a la Casa de Estudio respectiva en el horario el cual deberán consignar, haciendo la salvedad que fuera del horario de clases, deberán permanecer bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA