este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño LUIS DAVID LOYO: a) en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá asentarse "V-10.771.679"; b) en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá asentarse "casada"; c) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán asentarse "LUIS ENRIQUE LOYO", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.675, de estado civil casado"; partida ésta asentada bajo el N° 324 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así .....