Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Diciembre de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004967
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abogada Belinda Semtei, a instancias de la ciudadana CEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.593.550, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija YESSICA ILUMINADA RODRIGUEZ, de once (11) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 134, folio Nro. 67 vto., fecha de presentación 03-04-1.995, en virtud de que en la misma señalaron el primer nombre de la madre de la beneficiaria como “CELIA” siendo lo correcto colocar como “CEILA” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia de la Cedula de Identidad de la madre biológica, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre de la beneficiaria como “CEILA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña YESSICA ILUMINADA RODRIGUEZ, asentando correctamente el primer nombre de la madre de la beneficiaria como “CEILA”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza