Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004644
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Pùblico, asistiendo al ciudadano ANDRES JAVIER GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.612.967, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento del niño CRISTIAN ADRIAN GARCIA PARRA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 6744 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto agregar como “V. 16.262.878” el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, y la copia de la cédula de identidad de su progenitora, donde se observan que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño CRISTIAN ADRIAN GARCIA PARRA que en lo sucesivo deberá aparecer el nùmero de la cèdula de identidad de la progenitora como “v. 16.262.878”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 6744 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, Nª 3.

La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza