Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ZULBETH LUQUE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.689.123, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño RAFAEL LEONARDO, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 3540, de fecha de presentación 28-03-2006, en virtud de que en la misma se incurrió en errores involuntarios: al asentar el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo correcto “CASADA”, y se omitieron los datos del padre debiendo asentarlos como “RAFAEL SIMÒN MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.419.595, de Estado Civil “Casado”, de profesión u oficio Comerciante.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, el acta de matrimonio de los padres y la cedula de identidad del padre, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como “CASADA” y los datos del padre “RAFAEL SIMÒN MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.419.595, de Estado Civil “Casado”, de profesión u oficio Comerciante”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño HENRRY RAFAEL, asentando correctamente el estado civil de la madre y los datos del padre. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria