Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al ciudadano JORDAN ROBERTO LEAL RIERA, venezolano, soltero, mecánico, de 23 años, nacido el 12-05-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.341.894. Natural de Turen, hijo de Jordán Leal De Sousa y Mercedes Riera, Domiciliado en el Barrio La Batalla, Sector 3, Manzana 43 “A”, calle 5 con carrera 6, Barquisimeto, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción de la Droga incautada a.....