REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000661

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ MOGOLLON, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.853.153, quien fue condenado por el suprimido Juzgadp Octavo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal. En fecha 14/02/2001 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS; y por cuanto se evidencia en Informe de Finalización cursante al folio 236 que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal..

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JULIO CESAR MELENDEZ MOGOLLON, ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-000661
carmen t.