REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011226

Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar la nulidad del acta policial levantada en fecha 15 de Noviembre del 2003, por los funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional No 4 Destacamento No 47 de la Guardia Nacional de Venezuela y asimismo fundamentar las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente identidad omitida y al efecto observa:
Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Noviembre del 2003, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los guardias nacionales Sargento de Segunda Useche Martínez Jahan, Distinguido Vargas Peñuela Richard y Distinguido Solorzano Brizuela Betulio, donde se constituyeron en comisión de seguridad ciudadana en el sector Los Luices en la calle 11 entre carreras 15 y 16 al final del Jardin de Infancia Micaela Escalona, donde observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a efectuar el respectivo cacheo e identificar a los ciudadanos al ciudadano identidd omitida a quien en el momento del del cacheo dejó caer una pistola marca Bryco, calibre 380 mm de fabricación USA, seriales 1419628, con un cargador contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutar y al otro ciudadano de nombre identidad omitida a quien no se le encontró ningún tipo de arma, ambos ciudadanos son adolescentes.
En la Audiencia celebrada en fecha 17 de Noviembre para exponer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes, la representación fiscal al narrar las circuntancias de modo lugar y tiempo del hecho solicita que al adolescente identidad omitida se le imponga las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y con respecto al ciudadano identidad omitida, no solicita ningun tipo de medida cautelar y que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario, en esta audiencia los adolescentes estuvieron asistidos por abogado en ejerccio José Filogonio Molina la nulidad del acta policial y el sobreseimiento del asunto y que en caso de decretarse el sobreseimiento solicita la aplicación de las medidas cautelares del artículo 582 de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente.

Ahora bien este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero:Se observa que los funcionarios actuantes en la aprehensión de los adolescentes no dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 del Código Organico Procesal Penal, en el sentido no advirtieron a los ciudadanos acerca de la sospecha y del objeto relacionado con un hecho punible pidiendo su exhibición por lo tanto ante la omisión de dicho requisito se declara la nulidad del acta policial de acuerdo a lo establecido en los artículos 190 y 197 del Código Organico Procesal Penal.Segundo: En lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal para el adolescente identidad omitida, en virtud de las diligencias que le corresponde practicar al Ministerio Público, este Tribunal impone al referido adolescente las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, donde quedará bajo el ciudado y vigilancia de su representante legal y deberá presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal. Tercero: En lo que respecta al adolescente identidad omitida no se dicta ninguna medida cautelar por cuanto no se le encontró ningún objeto relacionado con el hecho punible.

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias