REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000404
Por cuanto se evidencia que el ciudadano YSNOEL JOSE MELÉNDEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.527.231, quien fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal en su ordinal 1°; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera acordada en fecha 11/08/98 por el lapso de CINCO AÑOS, UN MES Y ONCE DIAS.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado YSNOEL JOSE MELÉNDEZ MENDOZA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Ordénese el archivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado. Debiéndose continuar con relación a DANNER JSUS VASQUEZ HERRERA. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-000404
carmen t.
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