REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000411


Por cuanto se evidencia que el ciudadano SIMON ALBERTO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.926.260, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado SIMON ALBERTO VASQUEZ, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2002-000411
carmen t.