este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos DIEGO JOSE RAMOS SIRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.440, nacido el 14-08-68, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Beltrán Salvador Ramos (F) y Paula Sira, domiciliado en la Urbanización Baradida, Vereda 19, casa Nº 16 a 100 metros del banco obrero, JOSE GERARDO ALDANA BRAVO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.030, nacido el 05-04-65, natural de esta ciudad, de oficio obrero de construcción y remodelación, divorciado, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Aldana (F) y Benita de Aldana, domiciliado en la U.....