REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000082

PARTE ACTORA: ASTERIO JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.933.503.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BELINDA SÁNCHEZ y LEONARDO SCISCIOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.238 y 90.480.

PARTE DEMANDADA: ENVASADORA 2000, C.A.

BOAGADO APODERADO: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.912.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de Junio de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante ASTERIO JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.933.503, su apoderado judicial Abg. LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.480; y por la parte demandada el apoderado judicial Abg. PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.912 Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano ASTERIO JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUERA, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 18.000.00,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en un pago único, para el día Lunes 27 de junio de 2005 con el cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en el día indicado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente asunto y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Parte Demandante,

La Parte Demandada,