REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000643
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL SACHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.579.109
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENARES, IPSA Nros. 42.953
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY (SEREYARCA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MALPICA y EILYN PASTORA GUEDEZ, IPSA Nros. 5.586 y 108.672 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Junio de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora PEDRO MANUEL SACHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.579.109 asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES, IPSA Nros. 42.953 y por la parte demandada SERENOS YARACUY (SEREYARCA) los abogados PEDRO MALPICA y EILYN PASTORA GUEDEZ, IPSA Nros. 5.586 y 108.672 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 2.000.000,00 que ofrecemos cancelar en dos pagos de Bs. 1.000.000,00 cada uno a efectuarse en fechas 20 de julio y 19 de agosto del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. .-

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes