REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00601
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.519.799.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO y MARIELIS GARCÍA PARRA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.444 y 65.989 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA GABANA C.A.
ABOGADA APODERADA: SILENE C. GIMÉNEZ F. abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de junio de 2005, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:45 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444 apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.519.799 y por la parte demandada RESTAURANT LA GABANA C.A. la abogada SILENE C. GIMÉNEZ F. abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandante y la demandada después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso acuerdan que la relación de trabajo culminó por renuncia del trabajador, acordándose el pago de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00). La Parte accionada, en este estado declara que las horas nocturnas fueron canceladas en su debida oportunidad, procediendo a cancelar lo correspondiente a los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, Bono vacacional, Horas extras y domingos y feriados.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que con el pago aquí acordado nada queda que reclamarle a la demandada por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; vale decir, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, antigüedad, días feriados, días de descanso y cualquier otro beneficio estipulados en las leyes especiales.

TERCERO: La cantidad antes mencionada se cancelará en dos pagos a realizarse el primero para el día lunes 27 de junio de 2005 y para el día Viernes 01 de Julio de 2005 ante la Unidad Receptora de documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la presente acta de mediación dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como lo correspondiente a las costas procesales estimadas en un 30%, así como los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente las partes renuncian al derecho de retasa.

QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial.

EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes