Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ G. HENRIQUEZ H., defensor público del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, en audiencia oral de aprehensión, celebrada en fecha 25 de agosto de 2016 y publicada el 26 de agosto de 2016, mediante la cual: "1.- Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Rodriguez (sic) José Gregorio, conforme al Art. (sic) 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el articulo (sic) 97 de la Ley.....