DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, la presente acción de amparo interpuesta por la Abg. Taina Elena Medina, I.P.S.A Nº 224.163, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.734.436, por la presunta violación de la Tutela Judicial Efectiva, que reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inobservancia del numeral 2° del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de haber dictado Auto de Apertura a Juicio, como consecuencia de la Audiencia Preliminar, alterando la relación, clara, precisa y circunstanciada de los hechos fijados por el Ministerio Público, así como el vicio de Contradicción en la Motivación, al h.....