Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la defensa de los imputados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y ordena la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra de los ciudadanos José Luis Nelo Atacho y Juan Carlos Gallardo Suárez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.885.227, domiciliado Vía Intercomunal Duaca El Jebe, Calle 2 La Pastora y N° 12.852.321, respectivamente, como autores del delito de Homicidio Intencional Simple y Homicidio Intencional Simple en grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 407 con relación al artículo 68, el 407 con relación a la parte infine del artículo 84 del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: ADMITE LOS M.....