REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009121
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YELEIDA DURAN CASTILLO y MIGUEL EUCLIDES COLMENARES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.882.774 y 11.877.302, de este domicilio, asistido del abogado MAURO GALLARDO ANDRADES, INPRE No. 10.279, donde manifiestan se les concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentarón a expensa propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en Colinas de El Roble, Sector 1, Vía El manzano, calle Bolivar entre parcelas 1 y 2 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide Catorce Metros (14,oo Mts) de frente por Treinta y Tres Metros (33,00 Mts) de Fondo; alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Con parcela ocupada por María Aguilar ; SUR: Con parcela ocupada por Juan Pablo Aguilar; ESTE:Con parcela ocupada por Aurora Aguilar y OESTE: Con calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción Setenta Metros Cuadrados (70,00 M2), de paredes de bloques con fundación para una Segunda Planta, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina; cercada totalmente con paredes de bloques y Alfajol; con los servicios de aguas y negras, luz.. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 30.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARAN TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YELEIDA DURAN CASTILLO y MIGUEL EUCLIDES COLMENARES RODRIGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a las parte interesadas-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/jeg
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