Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 23-03-04, por la abogada LIZA COLOMBO, apoderada de la demandada, contra el auto de fecha 22-03-04, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Acción Reivindicatoria, incoado por el ciudadano JOB C. MENDOZA, contra la ciudadana GLADYS LANDAETA. En consecuencia SE DECLARA NULO el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2004, y se REPONE LA CAUSA, al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, decida la cuestión previa opuesta en fecha 26 de febrero de 2004, por la abogado Liza Colombo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. QUEDA REVOCADO el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2004. No hay condenatoria en costas.