REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 19 de Julio de 2004
193º y 144º


ASUNTO: KP01-P-2002-000571

ORDEN DE APREHENSION


Visto como ha sido el presente asunto el cual se encuentra paralizado por ausencia de la imputada, se observa que en fecha 08-06-04, este Tribunal DECRETO ORDEN DE APREHENSION, en contra de la imputada SENAIDA JACKELINE VARGAS, por cuanto se encuentra individualizada en investigación de un hecho calificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, y a quien el Tribunal le acordara MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, la cual ha incumplido, siendo reiterada su inobservancia a los actos propios del proceso, como el caso de la Audiencia Preliminar, la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades por su incomparecencia. Y por cuanto a la presente fecha no ha sido posible su captura, se considera pertinente RATIFICAR la orden de aprehensión, en contra de la precitada Ciudadana SENAIDA JACQUELINE VARGAS, quien también aparece identificada en autos como CORONA VARGAS JACQUELIN SENAIDA (indocumentada) Venezolana, mayor de 34 años de edad, quien manifestó para el momento en que sucedieron los hechos, haber cedulado con el No. 7.701.722, nacida el 1-3-65 hija de María Isabel Vargas y padre desconocido, ultima residencia conocida en el Barrio San José carrera 6A- con calle 5D casa 2-B en Barquisimeto, Estado Lara, una vez aprehendida notifíquese a este tribunal a los fines previstos en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de seguridad del estado, con mención especifica de todos y cada uno de los datos registrados como propios para su identificación. Y así se decreta. Ofíciese, Regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria