Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos MILAGRO ANDREINA ORTIZ MENDOZA y MARILIN COROMOTO ORTIZ MENDOZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la adolescente (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) sobre unas bienhechurias cuyas características son las siguientes: terreno Ejido, ubicado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 2 A, entre 5 y 6, casa s/n de la parroquia Juan de Villegas, municip.....