REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000582

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por ALONZO ELIAS JOSE de fecha 07-04-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual denuncia que fue agredido físicamente por JOSE LUIS ALONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.941.064, en su humanidad.
En fecha 12 de Mayo de 2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratifica su acusación contra JOSE LUIS ALONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.941.064, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “YO TRABAJO EN EL CAMPO Y PARA DIIRJIRME A BARQUISIMETO NO PUDE, ME COMPROMETE A CUMPLIR CON REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS, Es todo”
Por su parte la Defensa expuso:
“Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, solicito copias del mismo. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos., en virtud de la Denuncia interpuesta por ALONZO ELIAS JOSE de fecha 07-04-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual denuncia que fue agredido físicamente por JOSE LUIS ALONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.941.064, en su humanidad.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos., a la ciudadana: JOSE LUIS ALONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.941.064; ya identificado; Este Tribunal, considera que debe admitirse la acusación, los medios de prueba y hacer acreedor al imputado Del Beneficio de la Suspensión Provisional del Proceso.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba POR TRES MESES MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano JOSE LUIS ALONZO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.941.064 en audiencia celebrada en su debida oportunidad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se le impone nuevamente las siguientes condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Procurar un Trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4.- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR SAN VICENTE, que no obstruya su jornada laboral, una vez al mes POR TRES MESES, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. SEGUNDO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. TERCERO. SE DESIGNA CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO EN AUTOS. Se ordena oficiar al Consejo Comunal SECTOR EL NISPERO. Quedan los presentes debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA