PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 4148, de fecha 25 de Noviembre de 2013, inserto al folio 87 al 89, que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Maria Chacon, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario FRANCIS MARINA ALEJOS TAMPOA, cédula de identidad Nº 10.775.582, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Oficese lo conducente, cúmplase lo ordenado. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedan.....