REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de marzo de 2014
Años: 203° y 155°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005616

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 19/03/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JIMMY ALBERTO BARRETO, Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra a la Delegada de Prueba Abg. Laura Molina, quien libre de coacción y apremio expuso: “Dicha audiencia fue solicitada con la finalidad de verificar el resultado de la valoración médica forense en virtud que se encuentra parapléjico, para así solicitar comprobación del cumplimiento de la condición, que es la realización de 120 horas comunitarias y estudio, dichas condiciones que le faltan por cumplir para culminar con su lapso de pena, en relación al abandono del régimen de prueba pido sea considerado el lapso que le falta por cumplir y se comprometa a presentarse, es todo“. Se le concede la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo ahorita no puedo estudiar ni realizar trabajos comunitarios ya que no tengo silla de rueda, hoy vine con una silla de ruedas prestada, yo tenía una silla pero ya se daño y mi mamá está buscando ayuda para conseguirme una pero eso no es rápido, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Liset Gil, quien expuso: “Solicitó ante el Tribunal se le otorgue el lapso necesario para que cumpla con el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se tome en consideración la condición en que se encuentra el penado, es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “Esta representación Fiscal en aras de garantizar el Derecho a la Salud considera que debe valorarse la condición de paraplejia del penado y las dificultades para el traslado del mismo hasta la Unidad Técnica, se evalúa que lo ajustado a Derecho consiste en sustituir la condición de trabajo comunitario e incorporación al ámbito educativo por una mayor supervisión por parte del Delegado de Prueba a través de las entrevistas pautadas y la constatación del ámbito familiar, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, y visto el Informe Médico Forense que riela al folio 196 del presente asunto, así como teniendo a la vista al penado, se evidencia el estado en que se encuentra, por lo que efectivamente las condiciones de realizar trabajo comunitario, así como incorporarse al sistema de estudio a través de las misiones, y ante la exposición del penado; considera este Tribunal que son de difícil cumplimiento; verificado lo expuesto por la delegada de prueba y de los Informes de Conducta que cursan en el expediente, se evidencia que el penado venía cumpliendo favorablemente con el régimen de prueba, es por lo que en aras de garantizar los derechos del penado, este Tribunal deja sin efecto las condiciones impuestas, debiendo el penado continuar el régimen de prueba retomando sus presentaciones a partir de la presente fecha por el tiempo que le falta por cumplir, se insta a la Delegada de Prueba que a los fines de las presentaciones considere el máximo del tiempo que es de 60 días, asimismo se realice la visita a fin de la constatación del ámbito familiar del penado. Visto el Informe Médico Forense de fecha 03/02/2014, donde sugiere recibir soporte psiquiátrico, se acuerda librar oficio a los fines sea evaluado por el Psiquiatra Forense.- ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 471 numeral 1º y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al penado beneficiario JIMMY ALBERTO BARRETO, CONTINUAR el régimen de prueba retomando sus presentaciones a partir de la presente fecha por el tiempo que le falta por cumplir, se insta a la Delegada de Prueba que a los fines de las presentaciones considere el máximo del tiempo que es de 60 días, asimismo se realice la visita a fin de la constatación del ámbito familiar del penado. Visto el Informe Médico Forense de fecha 03/02/2014, donde sugiere recibir soporte psiquiátrico, se acuerda librar oficio a los fines sea evaluado por el Psiquiatra Forense. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente resolución. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-