REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006706
ASUNTO : KP01-P-2013-006706

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: José Ángel Rivero
IMPUTADO:
1.- YEFFERSON STIVENSON SANCHEZ CORDERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.144.454, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 13/09/1.993, de 20 años, grado de instrucción 3er año de bachillerato, soltero, hijo de Gladis Martina Sánchez y Alberto Patacón, Residenciado en: VIA EL TROMPILLO, CERRO GORDO CALLEJON EL MOLINO CERCA DE LA ESCUELA JUAN GUILLERMO IRRIBARREN CASA S/N, TELEFONO: 0251-928.43.16, BARQUISIMETO EDO. LARA. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas KP01-P-12-2915 JUICIO NRO. 01, D-09-715 CONTROL NRO 01 ADOLESCENTE Y D-09-1345 JUICIO ADOLESCENTE.
2.- JHONSON JAVIER SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.929.387, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 15/02/1.993, de 21 años, grado de instrucción 3er año de bachillerato, soltero, hijo de Maria de Jesús Silva y de Jonson Chávez, Residenciado en: CERRO GORDO, AL FRENTE DEL AMBULATORIO, TELEFONO: 0251-976.86.07. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado NO presenta otras causas.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. WILLIAM CASTRO IPSA 59.848, (defensa de JHONSON JAVIER SILVA) Y ABG. JOSE RAMON EREU IPSA NRO. 67.737, (defensa de YEFFERSON STIVENSON SANCHEZ CORDERO)
FISCAL 7º M.P. Abg. KEILA NELO
VICTIMA: DAVID JAVIER GUTIERREZ MENDOZA, C.I. 20.928.031 (NO PRESENTE)
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor

FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de los ciudadanos: 1.- YEFFERSON STIVENSON SANCHEZ CORDERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.144.454, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 13/09/1.993, de 20 años, grado de instrucción 3er año de bachillerato, soltero, hijo de Gladis Martina Sánchez y Alberto Patacón, Residenciado en: VIA EL TROMPILLO, CERRO GORDO CALLEJON EL MOLINO CERCA DE LA ESCUELA JUAN GUILLERMO IRRIBARREN CASA S/N, TELEFONO: 0251-928.43.16, BARQUISIMETO EDO. LARA. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas KP01-P-12-2915 JUICIO NRO. 01, D-09-715 CONTROL NRO 01 ADOLESCENTE Y D-09-1345 JUICIO ADOLESCENTE.
2.- JHONSON JAVIER SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.929.387, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 15/02/1.993, de 21 años, grado de instrucción 3er año de bachillerato, soltero, hijo de Maria de Jesús Silva y de Jonson Chávez, Residenciado en: CERRO GORDO, AL FRENTE DEL AMBULATORIO, TELEFONO: 0251-976.86.07. A quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en fecha 28 de mayo del 2013 siendo las 04:30, horas de la tarde funcionarios adscritos a la 1era División de infantería 14 brigada de infantería mecanizada S/ 2Do Mendoza Sánchez Simón, S/2Do Canelón Ramón Emilio, S/2DO Carrillo Torres y Dennys Alberto, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje enmarcado al plan patria segura, en el sector San José de la parroquia Unión Municipio Iribarren, específicamente en el sector Juan Sánchez, a la altura de los rieles del ferrocarril, lugar donde visualizan a un grupo de ciudadanos gritando y alterados, momento en el cual los funcionarios en mención se acercan, percatándose que se encontraba un ciudadano tirado en el piso el cual portaba como vestimenta: una camisa roja y un jean azul, sin zapatos, el mismo presentaba evidentes muestras de maltrato físico y a simple vista se le podía notar una herida cortante en el área del abdomen, junto a el se encontraba una motocicleta con las siguientes características: marca: un, modelo: 150 cc, color : negra y azul, placas: AA9E00U, Manifestando los ciudadanos que se encontraba en el sitio que el ciudadano herido se había robado esa moto, y que era un azote de barrio y robador de motos y vehículos de la zona y que se encontraba en compañía de otra persona, es por lo que proceden a identificar al ciudadano, JHONSON JAVIER SILVA, titular de la cedula V- 20.929.387 de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, solicito se mantenga la Medida privativa Judicial Privativa de Liberad, es Todo.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-

De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Esta Defensa técnica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas del Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, es todo”
De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, a los imputados: YEFFERSON STIVENSON SANCHEZ CORDERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.144.454, JHONSON JAVIER SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.929.387, le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y así se decide.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a los ciudadanos: YEFFERSON STIVENSON SANCHEZ CORDERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.144.454, JHONSON JAVIER SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.929.387, le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YEFFERSON STIVENSON SANCHEZ CORDERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.144.454 y JHONSON JAVIER SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.929.387, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhieren la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: YEFFERSON STIVENSON SANCHEZ CORDERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.144.454 “no deseo admitir los hechos”. y JHONSON JAVIER SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.929.387, “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Ofíciese participando de la presente decisión en lo que respecta a los siguientes asuntos KP01-P-12-2915 JUICIO NRO. 01, D-09-715 CONTROL NRO 01 ADOLESCENTE Y D-09-1345 JUICIO ADOLESCENTE.- SEXTO: Se mantiene la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida.- SEPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.