REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-014366
ASUNTO : KP01-P-2012-014366



JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Douglas Páez
IMPUTADO:
MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.264.479, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción 9no , de profesión u oficio Promotor , hijo de Domingo Delgado y Maria Elena Alvarado, residenciado en: VIA DUACA KILOMETO 17, SECTOR LOS LIBERTADORES, VIA PRIONCIPAL, DESPUES D ELA CANCHA.- Teléfono: NO POSEE.- VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 200 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA EL ASUNTO P-13-10557 (C-9) POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TECNICA: Abg. YGLENES SANCHEZ
FISCAL 5° DEL M. P ABG. MISLAY MARTINEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 del Código penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Armas y Explosivos
JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO

FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.264.479, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción 9no , de profesión u oficio Promotor , hijo de Domingo Delgado y Maria Elena Alvarado, residenciado en: VIA DUACA KILOMETO 17, SECTOR LOS LIBERTADORES, VIA PRIONCIPAL, DESPUES D ELA CANCHA.- Teléfono: NO POSEE.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 del Código penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Armas y Explosivos en perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, debido a que en fecha 14/04/12, aproximadamente a las 9:30 de la noche los funcionarios CAP. VICTOR ROA ZAMBRANO, S/M3. SANCHEZ AGÜERO RICHARD, S/1 GUEDEZ CARRILLO CARLOS, S/1 REYES MARTINEZ JOSEPH, adscritos al comando regional numero 4, destacamento de seguridad urbana_lara, se desplazaban en labores de patrullaje específicamente por la calle 3 entre 2 y 3, frente a la fundación del niño, parroquia Tamaca, Estado Lara, momento en el que observan a los imputados MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALVARADO y DAVID EDUARDO CARUCI PEÑA quienes a su vez al notar la presencia de la comisión policial, toman una actitud evasiva y nerviosa, razón por la cual los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, haciendo ambos imputados caso omiso y resistiéndose a la autoridad policial, iniciándose una persecución donde el funcionario S/1 Reyes Martinez Joseph logra darle captura al ciudadano MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALVARADO, al cual al realizarle la correspondiente inspección de personas le es incautado específicamente a la altura de la cintura un (1) arma de fuego tipo escopetin , color negro con empuñadura de madera color marron y cañon cromado marca Canaima, de fabricación Venezolana, serial 19316, calibre 16mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Al momento en el que el referido funcionario le encauta el arma de fuego al imputado Miguel Enrrique Delgado Alvarado, al ciudadano David Eduardo Caruci Peña, intenta agredir al S/1 Reyes Martinez Joseph, con una botella de vidrio acción que es repelida por el funcionario chirinos peroza Jorge, quien lo aprende igualmente siendo realizado el procedimiento de ley y pestos a la orden del ministerio publico, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 del Código penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Armas y Explosivos, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-

De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Me opongo a la acusación fiscal por considerar que no hay elementos que vinculen a mis defendidos con los hechos que se le acusan y en tal sentido solicito que dicha acusación no sea admitida y de ser admitida solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mis representados y en razón de la comunidad de las pruebas, me adhiero a las pruebas de la fiscalia siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo”.

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, a los imputados MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero 22.264.479 por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 del Código penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Armas y Explosivos y así se decide.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público al imputado MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero 22.264.479 por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 del Código penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Armas y Explosivos y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.264.479, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 del Código penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Armas y Explosivos.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la Defensa.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida impuesta al imputado de autos, como lo es la Medida Cautelar de Presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.- QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal correspondiente en lo que respecta al asunto P-13-10557 (C-9) .- SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.