PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de Identidad Nº 11.792.331, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300 numeral 3 y 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de acusado del ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de Identidad Nº 11.792.331, por este asunto Penal. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Dictadas a favor de la víctima MARIA ALEJANDRA MARTINEZ MONTES. CUARTO: .....