En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA intentado por SOLICITANTE: CARMEN ELENA ALBURJAS DE PIÑA Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Libertad, calle 14 entre 3 y 4, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.757.495, En contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE DE JESUS PIÑA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Libertad, avenida 2, con calle 3, de esta cuidad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.875.554. BENEFICIARIO:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de P.....