Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la CUESTION PREVIA prevista en el articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2° y 6° del articulo 340 ibidem.- En consecuencia, el acto de contestación de la demanda tendrá lugar al día de despacho siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, conforme lo prevé el articulo 885 eiusdem. Asimismo, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil siete. Años: 196° y 148°.
EL JUEZ
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JOSE ANGEL PEREIRA.
Public.....