En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por ABOGADO PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 20.018, titular de la cédula de Identidad N° 2.603.587, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 23 y 24, Edificio SAN Francisco, piso 2, oficina 7, Barquisimeto Estado Lara, Apoderado Judicial de los ciudadanos : Gregorio Ramón Freitez Delgado y Beltrán Antonio Ortiz Freitez,, C.I.N° 14.809.741 y 5.437.953, respectivamente. En contra del ciudadano SAMI ZAINEDDIN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres, con calle 61, Edificio Bolívar, piso 6, aparta. N° 4, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y ti.....