Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, en los términos expuestos en esta sentencia, la demanda incoada por los ciudadanos BEATRIZ MARÍA FERNÁNDEZ MENDEZ, RAMÓN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, REINALDO ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, ALIRIO ANTONIO SÁNCHEZ, MARIO DE JESÚS ZAMBRANO COLMENAREZ, DELLA SOLEDAD COLMENARES y ALI ALFREDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.126.812, V-2.911.593, V-10.120.208, V-5.435.167, V-5.438.522, V-7.451.779 y V-7.392.935, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados Ernesto Carvajal y Luymar Hernández, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.811 y 114.303, respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laboral.....