DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos EUFEMIA DI MAGGIO DE TOLA, GIOACCHINO TOLA DI MAGGIO, FILIPPO TOLA DI MAGGIO, PIETRO TOLA DI MAGGIO Y SALVATORE TOLA DI MAGGIO, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-1.014.315, E-1.014.326, E-1.014.327, E-81.126.472, E-81.126.730 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ANDREA TOLA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados .....