REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-010182

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: EUFEMIA DI MAGGIO DE TOLA, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-1.014.315, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GIOACCHINO TOLA DI MAGGIO, FILIPPO TOLA DI MAGGIO, PIETRO TOLA DI MAGGIO Y SALVATORE TOLA DI MAGGIO, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-1.014.326, E-1.014.327, E-81.126.472, E-81.126.730 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GISELA LUGO PRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.898, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANDREA TOLA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-1.014.308, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 22-07-2015, según Acta de Defunción Nro. 237, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: JORIAMA YNES SANTANDER ROSARIO y WILLIAM EDUARDO VEGAS YÉPEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos EUFEMIA DI MAGGIO DE TOLA, GIOACCHINO TOLA DI MAGGIO, FILIPPO TOLA DI MAGGIO, PIETRO TOLA DI MAGGIO Y SALVATORE TOLA DI MAGGIO, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-1.014.315, E-1.014.326, E-1.014.327, E-81.126.472, E-81.126.730 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ANDREA TOLA.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA

ABG. EMMA GARCIA.

En la misma fecha siendo las (9:45 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.




EYP/EG/09..-