Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NORMA ARACELIS HERNANDEZ ANGULO y ALEXIS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, la primera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.848.450 y el segundo, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.499.607, y carnet de identificación cubana N° C-73070408328, respectivamente, asistidos por el Abogado YVAN JOSE LUQUE VALERA, Inpreabogado Nº 173.597, por ante el Registro del Estado Civil de las Tunas, de la República de Cuba en fecha 17 de mayo del 2011, anotado bajo el Nº 1151, Tomo 163, folio 192, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Durante el matrimonio las partes manifestaron que.....