REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-000063
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano y haciendo uso de las facultades que le confiere el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la Reoública Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 24 del Código Orgánico Procesal penal, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana; Iris Milady Escobar Crespo, de 33 años de edad,, domiciliada en el Sector 3, Vereda 8, Casa N° 24 Las Casitas El Cují, de esta ciudad.-

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente; "Denuncio al ciudadano Pedro José Pérez Candia, quien se desempeña como Funcionario (Inspector del Cuerpo de Investigaciones,Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) en el area de Homicidio, donde se paga y se da el vuelto.-
El Sr. Pérez Candia, se ha dado la tarea de encargarse diciendo que voy amanecer yo, o uno de los niños con un tiro en la cabeza (mi familia, esposo e hijo) me acosa, en varias me ha lanzado su vehículo encima, me ha tomado fotos a mi casa. temo por que el señor Pérez Candia me puede perjudicar sembrandome droga,, armas objetos robados, mandandome a robar. Ahora el Sr. Pedro José continua amenazandome, me siento desesperada."
El Ministerio Público solicita la desetimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados encuadran dentro del tiempo legal previsto y sancioando en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, siendo este el delito de Amenazas, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada constituyendo estas un verdadero obstaculo en el ejercicio de la acción penal atribuida al Ministerio Público.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera esta Juzgadora que lo solicitado encuadra dentro lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 24 del mimso Código por existir un obstaculo legal para el dsarrollo del proceso.

DECISION

De acuerdo a lo antes señalado este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la Denuncia interpuesta por la ciudadana Iris Milady Escobar Crespo, plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al Denunciante y al Fiscal. regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 4



El Secretario
Abog. Miriam Márquez de Roa



MMdeR / Carmen D