PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.419.313, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA YANNIREX ROSALES PALENCIA, con cédula de identidad número V.-20.351.931. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscala cuarta del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.419.313, de 49 años de edad, grado de instrucción 6º grado, estado civil casado, de oficio albañil, hijo de Baudi.....