REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002328

Demandante: JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.418, de este domicilio.
Asistido Por: Abogada EVELYN SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.011.
Demandada: YULIANA ANDREINA TORREALBA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.350 de este domicilio.
Hija: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno (01) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de junio de 2010, el ciudadano Johan Enrique Rodríguez Davila, ya identificado, debidamente asistido de abogado, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana Luliana Andreina Torrealba Graterol antes identificada, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada y oír la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio del 2010 la ciudadana demandada presento escrito en el cual se da por notificada y en fecha 02 de agosto de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia de reconciliación, para el día 09 de agosto de 2010, a las 10:30 a.m.
En fecha nueve (09) de agosto del 2010, oportunidad fijada para la audiencia de mediación, el Tribunal dejo constancia de la asistencia de las partes en juicio y asimismo la parte actora insiste en continuar con el procedimiento.
En fecha 10 de agosto del 2010, el Tribunal fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 04 de octubre del 2010.
En fecha 24 de septiembre del 2010, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación, asimismo se dejo constancia que precluyó lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 29 de septiembre del 2010, oportunidad fijada para escuchar la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dejo constancia que la misma no compareció razón por la cual se declaro desierto el acto.
En fecha 29 de septiembre del 2010, la parte demandada presento escrito.
En fecha 04 de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ DAVILA, ya identificado, en contra de la ciudadana YULIANA ANDREINA TORREALBA GRATEROL, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1031-2.010, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002328
RMSG/OSD/linda