REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002319

Demandante: DEIVIS ALEJANDRO LOPEZ ETANISLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.308, domiciliado en el Barrio Lomas de León, calle El Samán, casa Nº 223, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: MILEXA MILENY NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.482.097 domiciliada en la urbanización La Carucieña, sector 03, vereda 26, casa Nº 09, municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de junio de 2010, el ciudadano Deivis Alejandro Lopez Etanislao, ya identificado, actuando en nombre y representación de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, presentó demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia) en contra de la ciudadana Milexa Mileny Nuñez antes identificada, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír las opiniones de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar a la demandada.
En fecha 22 de septiembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por la demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 07 de octubre de 2010, a las 10:30 a.m.
En fecha siete (07) de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), intentado por el ciudadano Deivis Alejandro Lopez Etanislao, ya identificado, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1032-2.010, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-V-2010-002319
RMSG/OSD/linda