Es por todo lo anteriormente expuesto que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 365, 366 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana: ISBELIA JOSEFINA TORRES MORALES, contra el ciudadano: DEIBY JORGE SANCHEZ BELLO, en beneficio de la adolescente: DEISBELI JOSE y del niño: DEIBIS JOSE SANCHEZ BELLO, respectivamente.-En consecuencia deberá el Demandado suministrar como monto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) a partir del mes NOVIEMBRE del presente año; igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta, previa presentación de constancias, recipes, facturas y presupuestos.- En cua.....