REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004343

Exp: N° 13110/ Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisado detenidamente el libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos MARIO FRANK GOMEZ PEREIRA y BLANCA MARLENE GOMEZ PEREIRA quienes son venezolanos, de mayor edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.417.778 y 19.562.773 respectivamente domiciliados en la ciudad de Caracas, representados por la abogada en ejercicio GLORIA FERRI CASTILLO, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.153 contra el ciudadano CARLOS MICLOS QUINTERO, también venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 1.259.723 y de este domicilio, este Tribunal observa que la parte actora al proceder a estimar su demanda lo hizo en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 6.600.000) con fundamento en lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, en donde se establece que si el contrato fuere a tiempo indeterminado, el valor de la demanda se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año siendo de acuerdo a lo expresado en el libelo el canon de arrendamiento mensual de quinientos cincuenta mil Bolívares y como quiera que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE por la cuantía y acuerda declinar el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años: 196º y 147º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 27 a.m
La Sec.,