REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana MARIA YNOSENCIA VEGAS ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 10.958.083, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 210, folio 106 Vto de fecha de presentación 23-02-2001, y se incurrió en el siguiente error: se asentado el primer apellido de la madre como “VEGA”, siendo lo correcto “VEGAS”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados efectivamente se evidencia los errores, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como “VEGAS. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004132