REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA, 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006
AÑOS: 196º Y 147º



EXPEDIENTE Nº: 3.341
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: SAMER KHOWIS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.943.649, representado judicialmente por el abogado HECTOR CHIRINOS, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.695, de este domicilio.-
DEMANDADO: EL HENAVE SANCHEZ RAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.552.313 y de este domicilio.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la Admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19 y se público siendo las 10:00 a.m..-

La Secretaria,