REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 12 de Junio de 2.006, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano PABLO SEGUNDO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.655.557 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al ciudadano JOSUE ISAAC SUAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.553, y de este domicilio, quien compareció en fecha 28 de Septiembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano JOSUE ISAAC SUAREZ SÁNCHEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental

LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-012929
Curador Ad-Hoc